Supongamos que vamos a vender un inmueble que adquirimos por compraventa y para el que solicitamos un préstamo hipotecario. Supongamos además que ya hemos señalizado el inmueble y tenemos fecha de firma. Cómo propietarios, ¿Qué documentos necesitaremos para formalizar la escritura pública de compraventa?
A continuación, vamos a indicar la documentación básica que nos pedirán en Notaría:
1. Título de propiedad:
Esto es la escritura de compraventa en la que figuramos como adquirentes del inmueble. Será necesario presentar dicho documento para que el Notario verifique que la información registral coincide con el título y para que posteriormente a la venta, ponga el sello de vendido en el margen situado al lado de la descripción del inmueble que se transmite.
2. Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles:
Si bien es cierto que lo ideal sería presentar los cuatro últimos recibos del IBI, con aportar el último sería suficiente, ya que hoy en día, las Notarías tienen acceso telemático al Ayuntamiento a través del sistema Signo, pudiendo verificar si existen deudas de contribución.
3. Certificado de Eficiencia Energética:
Se trata de un certificado elaborado por un técnico competente que evalúa la eficiencia energética de nuestra vivienda, calculando el consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética de la vivienda en condiciones normales.
4. Certificado del Administrador de la Comunidad de Propietarios:
Como su propio nombre indica, en el mismo se certifica que nuestra vivienda se encuentra al corriente de pago en las cuotas comunitarias así como las posibles derramas existentes en el momento de la venta del inmueble. Es conveniente que especifiquemos al Administrador la fecha en que se procederá a la firma de la escritura de compraventa, ya que así, el certificado se ajustará lo máximo posible a la realidad.
5. Certificado de deuda pendiente:
Atendiendo al ejemplo que hemos comentado al inicio del post, si en su momento solicitamos un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda y no lo hemos terminado de amortizar en el momento de la venta, necesitaremos solicitar en nuestra entidad financiera el certificado de deuda pendiente de la hipoteca que grava la vivienda.
Debe solicitarse también teniendo en cuenta la fecha de firma, para que se ajuste a la realidad del estado del préstamo a la fecha de la misma. De este modo, la parte compradora, en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, entregará un cheque a nombre de la entidad correspondiente con el importe del certificado, cancelando económicamente la carga hipotecaria, siempre a cuenta del precio de compraventa, entregándonos otro cheque nominativo a nosotros por la diferencia hasta llegar al total del precio pactado.
Lo explicado anteriormente en cuanto al cheque para la entidad, ocurre cuando la parte compradora adquiere sin financiación. De ser una operación financiada, el banco de la parte compradora realizaría una transferencia vía Banco de España, comúnmente conocida como O.M.F.(órdenes de movimientos de fondos), a la entidad financiera de la parte vendedora por el importe del certificado.
Una vez tengamos recopilados todos estos documentos, los enviaremos al oficial de la Notaría para que redacte un borrador de la escritura que firmaremos, pudiendo leerla y revisarla días previos a la firma.
Si os ha resultado de utilidad este post, seguro que también os puede interesar leer este otro: ¿Qué gastos tiene la venta de mi casa?
1 Comment
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