¿Qué es un avalista personal y solidario?

¿Qué es un avalista personal y solidario?

Avalista personal y solidario

La figura del avalista podemos incluirla en el Art 36, apartado 5 de La Ley de Arrendamientos Urbanos, por el cual se permite que se incluyan otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por el impago del alquiler: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”

El avalista puede ser una figura subsidiaria o solidaria. Los responsables subsidiarios solamente responderán cuando el arrendatario no pueda hacer frente al pago; solo se les puede exigir si el deudor principal incumple sus obligaciones. Por su parte, los responsables solidarios responden como el titular de la obligación principal, en cualquier momento.

Nos vamos a centrar en la figura del avalista personal y solidario, que es la más común en los contratos de arrendamiento.

¿Cómo definimos esta figura?

Un avalista personal y solidario, es una persona que firma el contrato en las mismas condiciones que los arrendatarios, pero sin vivir en el inmueble. Su solvencia es igual de válida que la de cualquiera de los inquilinos, ya que, a efectos de impago, se podría recurrir a él bajo los mismos términos. Es el modo más sencillo de conseguir una solvencia apta para alquilar un inmueble sin tener que realizar depósitos adicionales, pagos por adelantado, ni avales bancarios.

En los casos que se pide con más frecuencia es:

  1. Perfiles estudiantes. No tienen su propia nómina.
  2. Perfiles con nómina en el extranjero.
  3. Perfiles con antigüedad o nómina insuficiente.

¿Qué debe presentar un avalista personal y solidario?

Lo mismo que un arrendatario al uso. Su contrato, sus nóminas (si es un trabajador por cuenta ajena), declaración de la renta y trimestres si es autónomo.

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Las preguntas más frecuentes sobre esta figura nos ayudarán a entender en qué consiste:

  1. ¿Un avalista personal y solidario tiene que abonar alguna cuantía adicional? La respuesta es no esta figura no implica ningún desembolso económico, solamente la firma del sujeto en cuestión y la presentación de su documentación.
  1. Al avalista, ¿le afecta haber firmado el contrato en su declaración de la renta? La respuesta es no, ya que solamente le afecta en el caso de que el inquilino incumpla el contrato, por lo tanto, no debe declarar nada ni retenerse ninguna cantidad respecto a la renta.
  1. En el caso de que existan varios avalistas, ¿Cómo responden frente al impago? La figura del avalista personal solidario responde avalando la totalidad del contrato de arrendamiento, con independencia del número de avalistas que hayan firmado él mismo. El arrendador puede pedir a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda.
  1. ¿Qué responsabilidades tiene el avalista personal y solidario? Su responsabilidad frente al contrato, a no ser que en el mismo se indique lo contrario, es la misma que la del arrendatario. Debe responder al pago de la renta mensual, pero también al pago de los suministros, la conservación del inmueble, y cualquier incumplimiento del contrato.
  1. ¿Quién puede avalar un contrato? Puede ser avalista cualquier persona física o jurídica, que disponga de solvencia económica para hacer frente a la deuda por impago, ya sea a través de dinero, bienes muebles o inmuebles y que pueda garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario.
  1. ¿Cómo reclamar las rentas o las responsabilidades contractuales al avalista? Para reclamar, es necesario que la figura del avalista aparezca en el contrato de arrendamiento y que firme dicho contrato junto con el arrendatario. Antes de interponer la demanda, se le deberá reclamar fehacientemente dicha deuda; por ello es muy importante que consten sus datos personales (nombre y dirección completa) en el contrato de arrendamiento.
  1. ¿Cómo dejar de ser avalista personal y solidario? Por lo general, y salvo pacto en contrario, la obligación de ser avalista se extingue cuando transcurra todo el plazo de duración del contrato de arrendamiento que las partes hayan pactado, o por fallecimiento del arrendatario. ¿Queda el avalista obligado también durante las prórrogas?  Como la LAU no lo regula expresamente y encontramos distintas opiniones jurisprudenciales al respecto, debemos señalar que dependerá de lo que hayan pactado las partes. Por tanto, si el contrato indica que las obligaciones del avalista van a durar lo mismo que dure el contrato de arrendamiento, incluyendo las prórrogas, entonces el avalista quedará obligado durante toda la duración del contrato. Para ello, es obligatorio que el arrendador notifique al avalista informándole que el contrato va a entrar en periodo de prórroga.
  1. Y por último ¿Se puede limitar la responsabilidad de un avalista personal y solidario? La respuesta es sí, siempre y cuando se determine en el contrato. Si no se determina nada, el avalista tendrá las mismas responsabilidades de la parte arrendataria, frente a pago, mantenimiento de la vivienda, y en general, el cumplimiento del contrato.

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