Cómo comprar una casa en Madrid siendo extranjero

Cómo comprar una casa en Madrid siendo extranjero

A continuación, haremos una breve mención de los requisitos que debe cumplir una persona extranjera para poder adquirir un bien inmueble en Madrid, así como los gastos a tener en cuenta. En este sentido, deberemos atender a lo siguiente:

Tramitación del número de identidad de extranjeros

El primer paso, es conseguir el número de identidad de extranjeros, esto es el denominado N.I.E.. Se trata de un número personal, único y exclusivo.

Dicho documento puede tramitarse desde fuera de España, en cuyo caso, la persona interesada deberá acudir a una Representación Diplomática o a una oficina consular española para su expedición, o bien, dentro de nuestras fronteras, acudiendo a una Comisaría de Extranjería.

Cabe destacar que, para mayor comodidad de las personas interesadas en la expedición del mismo, la página del Ministerio del Interior del Gobierno de España, pone a su disposición en formato pdf el modelo de solicitud, indicando además los documentos que deben acompañar al mismo el día de su presentación.

El tiempo de tramitación varía dependiendo del lugar donde se solicite.

Abrir una cuenta bancaria en España

Si bien es cierto que no es un requisito fundamental, es aconsejable, debido a que ofrece mayor seguridad para el vendedor que, en la mayoría de los casos, querrá como medio de pago en la operación un cheque bancario de una entidad reconocida por él, y no de un banco extranjero.

En este sentido, el único requisito extra que pedirá la entidad bancaria a una persona extranjera será estar en posesión del mencionado N.I.E., siendo el resto de documentación, la misma que para un nacional.

Gastos derivados de la compra de una vivienda:

En cuanto a los gastos derivados de la compra de una vivienda, principalmente son dos, siempre y cuando la transmisión no vaya aparejada a una financiación bancaria.

  1. Impuesto de transmisiones patrimoniales:

Es un tributo de naturaleza directa calculado sobre el 6% del precio de compra, que debe de ser abonado en 30 días hábiles a contar desde el día de la firma de escritura pública de compraventa. La documentación que necesitamos para ello es el modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados, además de la primera copia y copia simple de la escritura de compraventa. La liquidación del impuesto se presentará en la Dirección General de Tributos y Ordenación de Gestión y el Juego en Paseo General Martínez Campos, nº 30, 1ª Planta.

2. Gastos notariales y registrales:

Los gastos notariales y registrales asciende aproximadamente al 2% del precio de compra.

Sí la operación de compra necesita un préstamo hipotecario, a los gastos mencionados habría que sumarles el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, además de incrementar en un 4% aproximadamente los gastos notariales y registrales. En este caso concreto, es la gestoría del propio banco quien a través de una provisión de fondos, se ocupa de tramitar todas las gestiones pertinentes hasta la inscripción de la compra a nombre de los sujetos pasivos y de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Esperamos que toda esta información os haya sido útil en el caso de que estéis pensando comprar una vivienda en Madrid.

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