Remaclación cláusula Suelo

Remaclación cláusula Suelo

CLÁUSULA SUELO

Antes de analizar los antecedentes de la llamada “cláusula suelo”, hay que aclarar al lector que esta cláusula es solamente un “pequeño garbanzo” en el gran cocido que compone una escritura de préstamo con garantía hipotecaria (casi siempre más de 60 folios).

Además de las innovadoras medidas para amparar el derecho de los Españoles afectados por las cláusulas suelo, desde 2011 las autoridades españolas, bien sabemos que presionadas por el desaguisado económico de estos últimos años, han establecido sistemas de control en el ámbito financiero y en el civil. Así, se han limitado los intereses de demora dos puntos por encima del interés del préstamo y se ha protegido al consumidor que pierde su vivienda habitual en ejecución hipotecaria obligando al acreedor a adjudicársela por el 70% de la tasación. Estas entre otras muchas medidas protectoras.

Ya en 2013, concretamente la sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo, consideró la “cláusula suelo” como una cláusula abusiva. Se trata de fijar un tipo de interés mínimo a favor de la entidad financiera por mucho que el diferencial (casi siempre Euribor) baje de ese mínimo. Situación aquélla que garantiza al acreedor una situación de ventaja y un beneficio unilateral en escenarios probables de bajos tipos de interés.

Pero esta sentencia no era suficiente porque retrotraía los efectos de cobro a esa fecha, 9 de mayo de 2013, pues consideraba que el “quebranto económico” que podía ocasionar a las entidades, muchas de ellas rescatadas añadimos nosotros, podía hacer peligrar la economía del país.

Pues poco parece haberle importado ese peligro al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque mediante resolución de 21 de diciembre de 2016 ha determinado que los efectos de lo indebidamente cobrado han de retrotraerse a la fecha de constitución del préstamo, al día de la escritura.

A partir de ahí el gobierno acelera la solución al problema y publica el Real Decreto Ley 1/2017 que establece un sistema ágil al que los consumidores y entidades pueden acogerse en orden a ser reintegrados de aquello que nunca debieron abonar de más.

Habrá modelos de muchos tipos para exigir la devolución, nosotros os proponemos el siguiente.

 

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ……

 

  1. ………………………., con NIF …………, y domicilio a efecto de notificaciones en la C/ …………….. ante este Servicio comparezco y, como mejor proceda, EXPONGO
  2. Que mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid ………………… de fecha ………………………, suscribí con su entidad un préstamo hipotecario por un importe de ……….. euros en la que se establecía una cláusula suelo del 3,25% y un techo del 14%.
  3. Que al amparo de los previsto en el Decreto Ley 1/2017, solicito la devolución del exceso pagado desde el inicio del contrato por aplicación de la citada cláusula y su eliminación en el supuesto de que todavía se encuentre en vigor, basando dicha pretensión en las siguientes

 

ALEGACIONES

PRIMERA.- La cláusula suelo de mi hipoteca está dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley mencionado.

SEGUNDA.- Como es público y notorio, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, consideró que la falta de transparencia de cláusulas como esta, incluida en mi contrato, es determinante para poder considerarlas abusivas.

En concreto, el Tribunal Supremo consideró que no son transparentes las clausulas cuando:

  • Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.
  • Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato
  • Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
  • Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor.
  • Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.
  • Por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.

TERCERA.- Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fallado, mediante resolución de 21 de diciembre de 2016, en el sentido de que no puede limitarse la devolución de las cantidades pagadas de más por el suelo, y que procede la restitución desde la fecha del contrato de préstamo.

Los hechos posteriores a la firma de la hipoteca (el pago de las cuotas, la falta de demanda judicial por mi parte, u otras reclamaciones oficiales) así como cualquier acuerdo de reducción o eliminación del suelo que hayan propuesto (incluso si los hubiere firmado), no suponen aceptación de la cláusula ni de los efectos que ha tenido en mi economía y no pueden convalidar nunca una cláusula abusiva.

CUARTA.- Por los motivos expuestos, mediante la presente les requiero formalmente conforme al artículo 3 del real decreto-ley 1/2017, para que en un plazo máximo de TRES MESES desde la recepción de esta carta, procedan a la devolución del importe pagado de más por aplicación de la cláusula suelo prevista en la escritura de préstamos hipotecario a la que hemos hecho referencia, más los intereses legales que correspondan.

Si transcurrido el plazo legalmente previsto de tres meses, no he recibido respuesta cumpliendo con su obligación legal conforme al artículo 3º Punto 4 del RDL 1/2017, o la misma no cumple con los requisitos legalmente previstos, se considerará que el presente documento tiene validez legal a los efectos de tener por intentada la reclamación previa a una eventual interposición de la correspondiente demanda judicial.

Esperando no tener que acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de nuestros intereses legítimos, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Madrid a ……  de …… de 2017

Atentamente,

D.

2 Comments

  • Pisos alquiler vic 18 mayo, 2017 9:15 am

    Enhorabuena por el artículo, facilitará el camino a muchos, gracias!

  • Katia 13 febrero, 2017 9:16 pm

    Muy bien explicado y que hayas dejado el formulario se agradece!!

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