¿QUÉ GASTOS CONLLEVA LA VENTA DE MI VIVIENDA?
Vender nuestra casa es una decisión muy importante, por ello debemos tener muy claro que costes vamos a tener que afrontar con esta decisión.
En primer lugar tenemos que distinguir los gastos que vamos a asumir:
PLUSVALÍA MUNICIPAL
PLUSVALÍA FISCAL
NOTARÍA
Empecemos definiendo la plusvalía municipal, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto municipal directo de carácter potestativo, regulado en las ordenanzas municipales y en los ARTS 104-110 del RDL 2/2004 ( Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales).
Este impuesto se calcula en función del valor del suelo (el valor del suelo, podéis verlo en el recibo del IBI). A este valor del suelo se le aplica un porcentaje en función de los años en que he sido propietario de mi casa y al resultado un 29 %. Pongamos un ejemplo práctico, para que podáis calcularlo.
“Mi casa tiene un valor del suelo de 100.000 € y me la compré en el año 2.008, en este caso, he disfrutado de ella 10 años, por lo que deberé aplicarle un 25 % (deciros que para saber el porcentaje que debéis aplicar, tenéis que consultar las tablas del Ayuntamiento) y al resultado un 29 %. Es decir, debo pagar de plusvalía municipal 7.250 €”.
Dato importante, ¡si habéis vivido menos de un año en vuestra casa, no debéis pagar la plusvalía municipal!
Para pagar este impuesto tendréis 30 días hábiles a contar desde el día que firméis la venta de vuestra casa.
Os vamos vamos a dejar un enlace para que no os liéis con operaciones matemáticas y podáis calcularlo. Ojo importante ¡tener el valor del suelo a mano!
Después de explicar lo que se entiende por plusvalía municipal, vamos a por la otra gran desconocida, la Plusvalía Fiscal (ganancia patrimonial en renta). Dicha ganancia se obtiene por la venta de una vivienda, la cual debe tributar en la declaración de la renta. Se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.La ganancia patrimonial que obtengamos, actualmente tributa en nuestra declaración de la renta entre el 19 y el 23% (los primeros 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y las cantidades que superen los 50.000 euros al 23%).
La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia (esta reinversión debe hacerse en el plazo máximo de 2 años). La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. La que no se utiliza sí debe tributar. También se exime de tributación a los mayores de 65 años (necesariamente han de ser personas jubiladas) o a las personas en situación de dependencia. Una vez más, para cumplir con este requisito, lo que se debe vender es la vivienda habitual.
Por último, y no menos importante, ¿qué se entiende a efectos fiscales por vivienda habitual? A grandes rasgos, sería aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años en la vivienda
Por último vamos a comentar los gastos de notaría:
Las partes pueden pactar los gastos como estimen oportuno. Tanto comprador como vendedor, pueden acordar que todos los gastos sean de cuenta del comprador o todos ellos, por el contrario, recaigan sobre el vendedor.
Una escritura de compraventa suele oscilar entre los 700-800 € (decir que todo depende del nº de folios, nº de copias simples…)
En el caso de que las partes no pacten nada, los gastos serían según ley. Y esto ¿qué significa? Que el vendedor pagará la escritura matriz (la escritura original) y el comprador las posteriores copias.
Para finalizar este post, debemos añadir que si vuestra casa está hipotecada, también deberéis correr con los gastos de cancelación registral de esta hipoteca. Para ello el comprador os retendrá del precio final un importe (aproximado de 1.000 €) para hacer frente a esta carga.
Esperamos que os haya ayudado!!!