Incapacitación Judicial Civil

Incapacitación Judicial Civil

¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL CIVIL?

La incapacitación judicial encaja dentro de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, las responsabilidades para los familiares derivadas de dicha incapacitación son la tutela o curatela.

Antes de abordar de una manera más profunda este tema, en lo referente a los presuntos incapaces, nuestro código civil lo regula en el artículo 199:

“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.

Para mayor comprensión de este artículo, hagamos una pequeña explicación de lo que es la tutela y la curatela. También podríamos hablar del defensor judicial, no obstante, esta figura jurídica se da en casos excepcionales que comentaremos en otro artículo posterior de una manera más exhaustiva.

La figura de la tutela se regula en nuestro código civil de los artículos 222 a 233. Para hacer más comprensible esta figura, nos centraremos directamente en un ejemplo que os hará entender para qué caso se suele aplicar esta figura legal, siempre mediante sentencia judicial firme.

1-Sentencia que determina la incapacidad total de la persona: En este caso nos encontramos ante personas con nula capacidad para autogobernarse en cualquier aspecto de la vida diaria.

En los casos de incapacidad total de la persona nos encontramos ante sujeto que NO pierden sus derechos en ningún caso (recordar que nuestro ordenamiento reconoce derechos incluso al concebido, pero no nacido o al fallecido). En estos casos, estos derechos serán ejercidos por un tercero (familiar o Institución Pública en la mayoría de los casos). Su objetivo en la máxima protección tanto patrimonial como personal del incapacitado y se rige por la institución legal de la tutela.

Por último, recordar que la figura de la tutela comporta una serie de responsabilidades y obligaciones para el tutor que deberá prestar debida cuenta de todo de manera anual y ante el juzgado que dictaminó la incapacitación judicial. La figura de la tutela podrá ser desarrollada tanto por persona física como jurídica y nada dice nuestro ordenamiento sobre la “cercanía” o la “familiaridad” del cargo.

Una vez leído el párrafo anterior relativo a la tutela, la curatela os resultara más fácil de entender. La curatela se regula en nuestro código civil de los artículos 286 a 293. Siguiendo el hilo de la explicación anterior, nos centraremos directamente en un ejemplo de curatela:

2-Sentencia que determina la incapacidad parcial de la persona: La curatela se refiere a la incapacidad parcial de la persona y supone una protección con menor grado de invasión sobre su toma de decisiones. Para estos casos, la sentencia judicial determinará el nombramiento de un curador, bajo la figura de la curatela.

El curador será la persona que velará por el incapaz en determinados actos jurídicos y que generalmente están relacionados con la gestión patrimonial. A diferencia de la tutela, la curatela NO sustituye por completo la capacidad de la persona, sino que la refuerza y obliga al incapacitado a obtener permiso del curador para determinados actos.

Esta figura suele utilizarse en personas con ciertas enfermedades mentales o problemas de adicción (ludopatía o drogadicción) que suponen actos en perjuicio de su patrimonio.

En este caso, también existe la obligación por parte del curador de presentación de cuentas anuales ante el juzgado y a la necesidad de solicitar permiso en caso de querer realizar ciertos negocios jurídicos. Dichos aspectos quedan reflejados en la sentencia judicial.

Para terminar este artículo y con el fin de que vuestra noción sobre el fondo de este artículo sea más completa, expondremos a continuación qué requisitos son necesarios para iniciar el procedimiento de incapacitación. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se resumen brevemente a continuación:

  • El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración se solicite.
  • La declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal promoverá la incapacitación si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.
  • Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
  • El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario, será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.
  • Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
  • En dicho procedimiento, se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona más idónea para asumir las funciones de tutor o curador.
  • La sentencia que declare la incapacitación determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
  • La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Departamento Jurídico vivienda²

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