REGISTRO OBLIGATORIO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y DE TEMPORADA
El BOE de 24 de diciembre de 2024 publicó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración.
Mediante la publicación del citado Real Decreto, España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
Así, dando respuesta al mandato europeo, con esta norma se unifica el registro a nivel estatal para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. De este modo, los inmuebles de uso turístico y temporal deberán contar con un número de registro y las plataformas como Airbnb deberán hacerlo visible en sus anuncios.
Se entiende por servicio de alquiler de alojamientos de corta duración el “arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no”, según la definición que ofrece el art. 2.a) RD 1312/2024.
Artículo 2 Definiciones
A efectos de este real decreto y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y resto de normativa nacional aplicable, se entenderá por:
Servicio de alquiler de alojamientos de corta duración: el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte de aplicación a los alquileres de embarcaciones sujetos al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la que resulte aplicable a los arrendamientos de carácter turístico y su régimen sancionador establecido por comunidades autónomas y entidades locales, así como, cuando proceda, la relativa a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
La norma opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
De este modo, el registro afecta tanto a las plataformas en línea que ofrecen alquileres de corta duración en España como a los anfitriones individuales que arriendan su vivienda para estos fines. Las viviendas deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el reglamento.
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se les haya asignado.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro y dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
En síntesis, las principales medidas contenidas en el Real Decreto 1312/2024, son las siguientes:
1. Los arrendadores personas físicas o jurídicas que presten o quieran prestar “servicios de alquiler de alojamiento de corta duración” a través de una plataforma en línea, ya sea con carácter profesional como no profesional, y de forma regular o no, estarán obligados a obtener previamente un número de registro para cada alojamiento (el “Número de Registro”). El Número de Registro deberá constar en los anuncios en los que se oferten los servicios de alquiler de corta duración que se incluyan en las plataformas digitales. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.
2. Se considera “servicio de alquiler de alojamiento de corta duración” el arrendamiento que tenga como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 2.- Arrendamiento de vivienda
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Serán por tanto, excluido el arrendamiento de larga duración expresado:
— Aquellas que tenga su origen en causas temporales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario.
— Que cuente con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados. Los servicios de “alquiler de alojamiento de corta duración” pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella (Ej. una habitación) e incluyen el alojamiento en buques o embarcaciones.
3. El procedimiento para solicitar el Número de Registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. Una vez presentada la solicitud el Registrador de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata del Número de Registro.
4. Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración. A través de esta ventanilla se llevará a cabo la recepción y transmisión de datos por parte de las plataformas. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos transmitirá mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, a los institutos de estadística autonómicos en su caso, y a Eurostat, los datos relativos a cada unidad.
A pesar de que el Real Decreto 1312/2024, entrará en vigor el 2 de enero de 2025, se establece expresamente que sus disposiciones no desplegarán efectos hasta el 1 de julio de 2025. De esta forma se concede a todos los actores obligados a su cumplimiento, un plazo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias para su aplicación.
Por otro lado, hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local”, según establece su DF 4ª.