INFORMACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA DEL ALQUILER TURÍSTICO Y VACACIONAL EN MADRID
En los últimos meses, el área jurídica de vivienda2 está recibiendo muchas consultas relacionadas con el plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos. Dicho plan se ha aprobado en el pleno del ayuntamiento de Madrid el pasado mes de marzo.
En la voz de la administración local, este plan busca “preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico”.
La principal cuestión y la que genera más desconocimiento en nuestros clientes, es cómo puede regular ahora el Ayuntamiento una materia que era competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid. Pues bien, actualmente, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, durante más de 90 días al año, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje. Este último punto, el desarrollo de una actividad comercial, es lo que faculta a la Administración Local a regular mediante ordenanza este tipo de actividad.
La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. Un dato muy importante es que el plan no diferencia con otras formas de hospedaje, es decir, las pensiones u otros establecimientos también deberán cumplir la entrada independiente si forman parte de un edificio residencial.
Decir que estas medidas no afectarán a todas las zonas de la Capital, sino solo a los barrios que estén más saturados. Para ello el plan del Ayuntamiento de Madrid dividirá en tres anillos la oferta de anuncios que existan en cada zona. Por ejemplo, las viviendas del primer y segundo anillo necesitarán el acceso independiente de manera obligatoria, en el caso del tercer anillo solo se exigirá cuando el hospedaje pretenda implantarse en sitios donde no estén permitidos otros usos terciarios, incluso dentro del mismo edificio.
Como podéis observar el plan del Ayuntamiento de Madrid se ha aprobado en marzo, pero en abril de 2019, concretamente el pasado 9 de abril de 2019, la Comunidad de Madrid regula mediante decreto la ordenación de las viviendas de uso turístico modificando el decreto actual de 2014. A grandes rasgos, y como principal novedad, es la eliminación de los 90 días.
La Comunidad de Madrid, en la nueva regulación, elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico. De este modo,“desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico”.
Los requisitos que se establecen en este nuevo decreto para que una vivienda tenga el estatus de uso turístico, serían los siguientes:
- Los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. Se ofrece así seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario.
- Que la vivienda disponga de suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
- La obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
- Disponer de seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamación, disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
- Se fija un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. Por ejemplo: 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas, en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
Para finalizar, decir, que la comunidad mediante este decreto da 6 meses a los titulares de licencia de uso turístico para adaptarse a la norma.
Departamento Jurídico vivienda²
1 Comment
Buen artículo.
Estas normativas se verán afectadas a causa de la crisis actual del covid-19?