¿Cómo descalificar una VPO?

¿Cómo descalificar una VPO?

Vivienda de Protección Oficial (VPO)

La Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda que promueve la Administración Pública, normalmente ofertada a un precio por debajo del valor del mercado. El objetivo de la VPO es favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas a unos precios asequibles a sus posibilidades.

No existe un régimen legal uniforme en todo el territorio nacional. Son las Comunidades Autónomas las que legislan sobre esta materia.

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son aquellas viviendas que cuentan con una superficie construida máxima de 150 m2; se caracterizan por tener unos requisitos legales, administrativos y  fiscales  y que a su vez, cumplen con unas condiciones de destino, uso y precio establecidas reglamentariamente. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler y cuentan con un precio máximo para ello.

Cuando una vivienda es clasificada como VPO, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de protección de la vivienda.

Cuando el promotor es la misma Administración pública, se habla de VPO de promoción pública. En cambio, cuando el promotor es una entidad privada, se habla de VPO de promoción privada.

¿Qué tipos de viviendas protegidas existen y cuál es el régimen de duración legal de esta protección?

Nos encontramos con muchos tipos de viviendas protegidas (mencionaremos solo algunas de ellas como ejemplo):

  • Para venta o uso propio, reguladas por el Decreto 11/2005, de 27 de enero:
  1. Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB): 20 años, descalificación voluntaria 15 años.
  2. Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): 20 años, descalificación voluntaria 15 años.
  • Para arrendamiento, reguladas por el Decreto 11/2005, de 27 de enero:
  1. Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): 25 años
  2. Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Régimen concertado (VPPA RC): 25 años
  • Para venta o uso propio, reguladas por el Decreto 74/2009, de 30 de julio:
  1. De precio básico: 15 años
  2. De precio limitado: 15 años

La Cédula de Calificación Definitiva es el documento que recopila qué tipología de vivienda es, los años de protección que le quedan y el Decreto por el que se rige esa vivienda. Todos estos datos los podemos encontrar en el número de Expediente de Construcción, ubicado en las escrituras de la vivienda o en la nota simple.

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¿Cómo descalificar una vivienda protegida?

Los propietarios que están interesados en vender sus viviendas sujetas a protección solo podrán hacerlo en el precio máximo permitido para ello; por lo que para que puedan venderlas a precio libre deberán descalificarlas previamente siempre y cuando haya pasado el régimen de protección legal.

Llevar a cabo este paso significa devolver las ayudas recibidas, para ello nos debemos dirigir a los organismos competentes.

En primer lugar, (siempre y cuando se haya cumplido el régimen legal de protección o sea posible la descalificación voluntaria), debemos pagar una tasa (en Madrid son 55 €, modelo 030) para poder iniciar la descalificación.  Junto al pago de esta tasa, debemos aportar también:

  1. Escritura
  2. DNI del titular
  3. Si hubiera más de un titular, habrá de acompañarse declaración jurada donde se indique que no se causa perjuicios a terceros.

Estos documentos podemos presentarlos en cualquier oficina de asistencia en materia de registro administrativo de la Comunidad de Madrid. También se puede gestionar la solicitud de descalificación de forma telemática si se dispone de DNI electrónico o certificado reconocido por la Comunidad de Madrid

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá, en su caso, a su admisión y, comprobado el cumplimiento de los requisitos, te remitirá una notificación.

Esta notificación nos indicará los organismos a los que debemos dirigirnos, para conocer si es necesario devolver alguna ayuda y poder realizar la descalificación del inmueble. Normalmente estos organismos serán: Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid y Fomento. Y no siempre nos pedirán el reintegro de cantidad económica.

En el caso de que debamos devolver alguna cantidad, aportaremos las cartas de pago de nuevo la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Y esta última nos responderá diciendo que nuestra inmueble esta descalificado.

Por último, para finalizar el trámite de descalificación, debemos presentar esta carta donde nos confirman que nuestro inmueble está libre de protección en el Registro de la Propiedad de Madrid.

¿Qué plazo lleva descalificar una vivienda?

El plazo de resolución es de cinco meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos legales que procedan.

En este artículo simplemente os hemos hecho un breve resumen, si necesitáis más información o un asesoramiento más exhaustivo, no dudéis en contactar con el departamento jurídico de vivienda².

 

Más información

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